29 de junio de 2026
¿Puede el casero subirte la renta o repercutirte el IBI?
Cómo funciona realmente la actualización de la renta y qué gastos se pueden repercutir al inquilino según la LAU.
Cada vez que se acerca la fecha de renovación anual del contrato, muchos inquilinos reciben una notificación de subida de renta y no saben si es correcta o no. Y algo parecido pasa con el IBI y otros gastos que aparecen mezclados en el recibo mensual. Aquí lo explicamos con calma.
La actualización de la renta no es libre
El artículo 18 de la LAU permite actualizar la renta una vez al año, pero solo si el contrato lo pacta expresamente y siguiendo el índice que se haya acordado (tradicionalmente el IPC; desde la Ley 12/2023, existe además el Índice de Referencia para la Actualización de los contratos de Arrendamiento de Vivienda, el IRAV, pensado para moderar las subidas). Si el contrato no dice nada sobre actualización, la renta no puede subirse durante esa anualidad.
Una práctica habitual —y cuestionable— es añadir un porcentaje fijo por encima del índice pactado, del tipo "IPC + 3%" o "IPC más gastos de gestión". Ese incremento adicional no está amparado por el mecanismo legal de actualización: solo es exigible el resultado de aplicar el índice, no el añadido extra.
¿Puede el casero repercutirme el IBI?
Sí, pero con condiciones. El artículo 20.1 de la LAU permite repercutir al inquilino tributos como el IBI, siempre que el contrato lo pacte expresamente y especifique el importe anualen el momento de la firma. Una cláusula genérica ("el inquilino asumirá los tributos que graven la vivienda") sin cifra concreta no cumple ese requisito, y es razonable cuestionar su validez.
¿Y los gastos de comunidad?
Mismo criterio: solo son repercutibles si se pactan por escrito y se indica su cuantía anual estimada. Si el recibo mensual incluye "gastos de comunidad" sin que el contrato especificara un importe, el inquilino puede pedir el desglose y cuestionar la repercusión.
Obras de conservación: no son gasto del inquilino
Las obras necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad (una caldera que se rompe, una gotera, instalaciones que fallan por el uso normal del tiempo) son responsabilidad del propietario según el artículo 21 de la LAU, no del inquilino, salvo que el daño sea claramente imputable a este último.
En resumen
Si en tu contrato aparece una repercusión de gastos sin cifra concreta, un incremento de renta superior al índice pactado, o una reparación estructural que te están cobrando a ti, tienes motivos razonables para pedir explicaciones — y, si hace falta, para no pagar esa parte hasta que se aclare.
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